La categoría jurídica de perro de caza no existe en España y los expertos advierten de que los jueces deberán interpretar todo el ordenamiento jurídico, incluidas las normativas europeas que, respecto a los canes cinegéticos, son más protectoras que la nueva legislación aprobada por el Congreso.
"No existe la categoría jurídica de perro de caza. Dentro del derecho animal, la distinción que se hace es la de animales domésticos y animales salvajes. En los animales domésticos es donde se ubican los animales de compañía, que es donde estarían los gatos y los perros, independientemente de si su dueño practica la caza, que, aunque no guste es un deporte federado, o de si practica senderismo o cualquier otra actividad"
En ese punto, la exclusión de este tipo de canes deja dudas sobre cómo se va a definir un perro de caza y sobre cuándo se considera un perro de caza. Aunque existen razas que definen a muchos de estos animales, como galgos o podencos, no todos ellos son empleados por los cazadores y no son utilizados durante toda su vida, ya que suelen tener un periodo de vida apta para correr detrás de las liebres y otras presas.
ResponderEliminarEsta ley animalista carece de fundamento científico