jueves, 24 de agosto de 2023

JURISTAS CUESTIONAN LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PERROS DE CAZA DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL.

 La categoría jurídica de perro de caza no existe en España y los expertos advierten de que los jueces deberán interpretar todo el ordenamiento jurídico, incluidas las normativas europeas que, respecto a los canes cinegéticos, son más protectoras que la nueva legislación aprobada por el Congreso.


No hay ningún elemento que permita distinguir qué es un perro de caza de uno "normal". "La ley partía con la finalidad de definir un régimen jurídico para un tipo de animales, limitándolo a los de compañía y algunos animales que viven en cautividad, como los de los zoológicos. Se quedaban fuera los animales de producción, los silvestres o la tauromaquia", para apuntar que estas categorías sí tienen su definición jurídica.



 "No existe la categoría jurídica de perro de caza. Dentro del derecho animal, la distinción que se hace es la de animales domésticos y animales salvajes. En los animales domésticos es donde se ubican los animales de compañía, que es donde estarían los gatos y los perros, independientemente de si su dueño practica la caza, que, aunque no guste es un deporte federado, o de si practica senderismo o cualquier otra actividad"

En ese punto, la exclusión de este tipo de canes deja dudas sobre cómo se va a definir un perro de caza y sobre cuándo se considera un perro de caza. Aunque existen razas que definen a muchos de estos animales, como galgos o podencos, no todos ellos son empleados por los cazadores y no son utilizados durante toda su vida, ya que suelen tener un periodo de vida apta para correr detrás de las liebres y otras presas.






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