domingo, 5 de mayo de 2024

 

Los menores y la caza

La caza es una actividad sana, gratificante y necesaria donde las haya, pero que, con el paso de los años, parece envejecerse por momentos. A muchos niños ya no les parece interesante, no conocen el campo, ya apenas disfrutan de la naturaleza, y ocupan sus ratos libres de otras formas más “sofisticadas”: consolas, móviles y ordenadores absorben la práctica totalidad de su tiempo libre desde una edad cada vez más corta.





Esto, unido a que la población rural viene mostrándose cada vez más marchita, y a que nosotros, “los urbanitas”, cada vez nos revelamos más alejados de esos nuestros origines rurales, ha supuesto que la edad media de cazadores y cazadoras se haya incrementado exponencialmente en la última década. Esto hace que el desconocimiento se convierta en algo constante, suponiendo un claro agravante que un progenitor o progenitores lo tengan mal visto, haciendo casi imposible la primera e imperiosa toma de contacto con la actividad.

Si bien, debemos mantener la calma, no está todo perdido: existen brotes verdes. La maldita pandemia y su necesario confinamiento nos dio un golpe de realidad: aquellos que jamás vivirían en el campo pasaron a envidiar a los que, por una u otra razón, lo hacían. También a aquellos que contaban con un pequeño patio, jardín o huerto en el que hacer menos claustrofóbico el tiempo, recluidos. Las casas de pueblo se vuelven codiciadas por miedo a una situación parecida y, además, el teletrabajo y la falta de empleo hacen que muchos busquen un lugar más cómodo y barato para hacer su vida y volver a conectar de lleno con la naturaleza en cualquiera de sus vertientes.

Chute este de energía y sangre nueva para aquellas zonas con más déficit poblacional, que esperemos que también llegue a la caza, con adultos desconocedores y, sobre todo, con barbilampiños niños en edad de aprender, ya que, como la mayoría de los aficionados reconocen, esta actividad te engancha solo con darle una pequeña calada.





Edad a la que se puede cazar en España

Para comenzar, haremos referencia al artículo 2 de nuestra Ley 1/1970, de 4 de abril, el cual define a la caza como «aquella acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero».

Podemos extraer de esta definición la conclusión de que la caza la practica tanto el que dispara, como el que la levanta o atrapa con perros o aves de presa, diferenciando, entonces, dos grandes grupos de modalidades en función del empleo o no de armas de fuego, los cuales nos permitirán responder de mejor manera a aquellas cuestiones que se nos puedan plantear.



Edad a la que un menor puede asistir a una cacería

A diferencia de lo desarrollado en el apartado anterior, en este punto el desconocimiento por el común de los mortales es cuasi total. Mientras que unos se posicionan de un lado, otros, en cambio, lo hacen del otro, siendo lo verdaderamente cierto que no existe una regulación normativa específica al efecto.

Ninguna de las normas que guían nuestra actividad cinegética, bien sean estatales o autonómicas, estipulan la edad mínima con la que un menor de edad puede asistir a este tipo de eventos y, puesto que en Derecho se parte de la premisa de que “lo no prohibido está permitido”, al no estipularse una edad mínima es totalmente plausible que cualquier menor, tenga la edad que tenga, pueda asistir a una cacería de cualquier modalidad, siempre y cuando lo haga acompañando de un mayor de edad.

Siendo, aun así, recomendable que, en el caso de que los menores escolten a persona distinta a quien ostenta su patria potestad o tutela, lo hagan de la mano de una autorización escrita con la firma de, al menos, uno de estos, en pro de evitar hipotéticas complicaciones.

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